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Primeras condenas al Popular por vender acciones antes de la quiebra

Dos juzgados de la Región obligan al banco adquirido por Santander a devolver el dinero que invirtieron varios particulares en participaciones de la entidad tras la ampliación de capital de 2016

Dos juzgados de la Región han condenado al Banco Popular, que fue adquirido por el Santander tras la quiebra de la entidad, a devolver a sendos inversores de Murcia y Cieza el dinero que destinaron a la compra de acciones. Ambos juzgados han considerado que el banco había ocultado información cuando realizó la ampliación de capital en 2016, lo que impedía conocer la verdadera situación de insolvencia en la que se encontraba.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Murcia obliga a la entidad, «ahora Banco Santander» a devolver 5.057,85 euros a un accionista, mientras que el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cieza falla la devolución de 38.483,33 euros a otro inversor.

Ambas sentencias remiten a los fallos dictados por varias Audiencias Provinciales de otras comunidades, que atribuyen «el comportamiento anormalmente negativo de las acciones adquiridas» al «importante deterioro financiero del banco, que ya se daba en el momento de la ampliación de capital de 2016». Se apunta igualmente que la operación estuvo «precedida de una información incorrecta sobre la salud financiera de la entidad facilitada por ella misma, que llevó a los actores a adquirir las acciones».

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Murcia, José Moreno, destaca que la información recogida en el folleto informativo que sirvió de base a la venta de acciones no se correspondía con la situación del banco. «De este modo, esa retirada de depósitos viene originada desde el momento en que se conoce que la información financiera no era la real facilitada por la entidad bancaria».

Por su parte, la jueza de Cieza Christine Hernández Rabbat también contradice las justificaciones ofrecidas por la entidad, que trató de responsabilizar al comprador, aduciendo que había adquirido las acciones con un bajo precio «con clara intención especulativa».

Sin embargo, la jueza señala que «la cotización de unas acciones no sube o baja de manera aleatoria como si se tratara de un juego de azar o una lotería; cuando la cotización en Bolsa de unas acciones sufre un cambio radical es como consecuencia de un conjunto de circunstancias que pueden ser externas a la mercantil, pero que redundan en ella, o bien internas, pero unas acciones no pasan de tener un valor determinado a quedar reducido a cero sin causa alguna».

Los abogados Paco Barba y Demetrio Pastor, que han dado a conocer las primeras sentencias a favor de los inversores murcianos que reclamaron contra el Popular, apuntan que en la Región puede haber muchas más reclamaciones contra el banco ya desaparecido.

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